Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN DE ABIERTO, al penado: WILFREDO JOSE QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.749.850, quien fuera condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCNE (11) MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES 406, 424 Y 413 del Código Penal Vigente.
Registre y cúmplase la presente decisión. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Cúmplase.