D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a MARIO RAUL VALDERRAMA GARFIO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.759.024, por el plazo de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Se le debe orientar en la elaboración de un proyecto de vida para definir y ejecutar el logro de metas (Por Orientador, Psicólogo o Consejero). 3.- Continuar estudios. 4.- Cualquier otra que el.....