Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12.02.10 y publicada en fecha 03.03.10, por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JOANDER JOSUÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.105.076, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 21.09.82, de 27 años, soltero, comerciante, hijo de Edien Pardo y de Maritza del Carmen Rojas, domiciliado en la calle 4 entre carreras 1 y 2, casa Nº 10-7, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Calle 4 entre carreras 1 y 2, casa Nº 10-7, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara. Eje.....