/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: CARLOS JOSE CELIS POLANCO, titular de la cédula de identidad nro. 16.270.984, por el lapso de dos (02) meses, quien la cumplirá en la siguiente dirección: Centro de Rehabilitación Una Puerta Abierta UPA, ubicado en Romeral II, vía el Cují de Barquisimeto, Estado Lara, debiendo comparecer el Penado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de la practica de Informe Técnico, así como también por ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, a objeto de ser evaluado y remitidos dicho informe a este Tribunal. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 (de la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 2 de la Constitución de la República .....