PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Imputado ADELICIO JOSE RODRIGUEZ CRESPO, Cedula de Identidad Nº 4.582.771, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ADMITE TOTOALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la Acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y publica contra el imputado. Desestimándose, en consecuencia, los alegatos de la defensa por considerar que los mismos son propios del juicio oral, donde las circunstancias alegadas se debatirán conforme a los principios de la inmediación, contradicción, entre otros. Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal .....