Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se acuerda procedente la revisión de oficio de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del imputado RAFAEL GREGORIO CASTRO, titular de la cédula de identidad nº V- 9.631.556, mayor de edad, 51 años, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento 15-04-1.958, hijo de: Mauro Rodríguez y Ramona Castro, Agricultor, residenciado en el Caserío Monte Negro, casa s/n, cerca de la Escuela del sector a un kilómetro aproximado, de la población Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres. Teléfono: 0252-4442806, contenida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispue.....