DISPOSITIVA
Por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Marcos Evangelista Gómez, Cédula de Identidad Nº: 3.444.731, y acuerda sustituirla por otra menos gravosa de conformidad con el artículo 256 numerales 2º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, recayendo la responsabilidad sobre el ciudadano Arnaldo José Gómez Bravo, cedula de identidad N° 12.692.738, con domicilio en Calle Colombia, entre Calles Zulia y Quebrada del Sector la Toñona, casa s/n, de color ladrillo, a dos cuadras del Edificio Sede de Enelbar. Carora- Estado Lara, en su carácter de hijo del imputado, en consecuencia deberá informar regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento del tratamiento médi.....