Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO JOSÉ BERMÚDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.918.231, natural de Guárico, Estado Guárico, fecha de nacimiento 07-06-1969, edad 41 años, hijo de Maria Eugenia Bello y Clemente Bermúdez (f), estado civil: Casado, Grado de Instrucción: 3º de bachillerato, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en quebrada arriba, calle 9 de Diciembre, casa sin número de color verde y rosado, a 50 metros de la Escuela Trinidad Samuel, Parroquia el Blanco del Estado Lara, Teléfono: 0426-9513636, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordan.....