Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se acoge la presente calificación Fiscal tal como lo es la de Homicidio Calificado Previsto y sancionado en el Art. 406 del Código Penal Venezolano, así mismo se acuerda continuar por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Habiendo escuchado la exposición de la fiscalía y la defensa este Tribunal considera que si bien es cierto que los elementos que obran en autos en contra del imputado VICTOR EDUARDO DIAZ, son fehacientes y definitivos sobre su participación en los hechos que se investigan, más aun cuando del acto de reconocimiento efectuado el día de hoy se desprende de la declaración de los dos testigos reconocedores Liset Pérez y Martínez Juan Carlos, que esta persona quien se encuentra como imputado el día de hoy fue qui.....