SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las contenidas en el articulo 87 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son la prohibición de acercarse a la victima, al lugar de trabajo, estudio o habitación; y Prohibición que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima.
CUARTO: Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del Acusado Aguedo Leobardo Mascareño Terán, venezolano, Cédula de Identidad Nº: 9.631.961, fecha y lugar de nacimiento: 21-05-76, en Carora Estado Lara; de 32 años de edad; Grado de instrucción: Técnico Medio Industrial, Profesión u Oficio: Comerciante; Hijo de: Aura Terán y Leobardo Mascareño; Domiciliado en: Calle Jacobo Curiel, Casa Nº 13-63, Carora Municipio Torres. Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Patrimonial y Ecónomica, previstos y sancionados en los artículos 41 y.....