ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En relación a la detención de los ciudadanos los mismo fueron detenidos en fecha 21-04-2006 a las 11: 30.AM, cumpliendo lo que estable el Art. 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal, poniéndolos la fiscalia del ministerio publico el día 22-04-06 a las 5: 50PM, fijándose la audiencia para el día de hoy estando dentro de las 48 horas establecidos en nuestra carta magna, es por lo que se declara sin lugar lo solicitado por ambos defensores tanto publico como privados. SEGUNDO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delito de, FALSA IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art. 319 del Codigo Penal en concordancia con el Art. 322 Ejusdem (Precalificación Fiscal). Por lo que se acoge la calificación jurídica realizada por la fiscalia, todo esto con lo que se evidencia en ac.....