PRIMERO: La culpabilidad de los ciudadanos Elizardo Antonio Pineda Carrasco; Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.657 y Elizardo Antonio Pineda; Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.452.232, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y AMENAZA, previstos y sancionados en artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación al artículo 16 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 175 ejusdem,
SEGUNDO: Señalando que el primero de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en artículo 277 del Código Penal Venezolano tiene una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión y el delito AMENAZA, previsto y sancionado en artículo 175 del l Código Penal Venezolano, pena de prisión de quince días a 30 meses, de conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio es cuatro (4) años y siete meses, diecinueve días, con aplicación del artículo 88 eiusdem; y considerándose que los imputados no presentan antecedentes penales, y dado que el acusado de .....