DISPOSITIVA
Por todo lo anterior este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Desestimación de la denuncia presentada por la ciudadana, NORMA HAIDEE CAMPOS TERAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.905, a solicitud de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara; por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, ya que el EXTRAVIO DE PERSONAS, no se encuentra previsto y sancionado en el Codigo Penal Vigente como delito, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 24º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una vez notificadas las partes y definitivamente firme la presente decisión, a los fines de su archivo de conformidad con el Articulo 302 Ejusdem. Re.....