ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos TRINO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ y YOLEIDA VICENTA SILVA, ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 1988. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.