Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BARBARA CEILIANDRIX ARROYO MARTINEZ y CESAR ANTONIO VALERA ALVARADO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 1.999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.