Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION efectuado por la parte actora INVEPLAST, C.A., sociedad de comercio, inscrita Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, 26 de diciembre de 1994, N° 43, Tomo 71-A, representada por su apoderado judicial abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, inscrito Inpreabogado N° 94.815, en este juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado en contra de los ciudadanos GISELA PASTORA BODO DE GIMON, REINALDO ALFONSO GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8,478.275 y V-9.281.769, casados, de este domicilio y JOHEL GIMON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.397.343, abogado inscrito en el.....