En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CRUZ VICTORIA BENITEZ DE SEIJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.984, de este domicilio.
Se designa como TUTOR INTERINO PROVISIONAL al ciudadano GERMAN RAMON SEIJAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.824.991, de este domicilio, en su carácter de HIJO, domiciliado en la Urbanización Prebo III, calle 139, casa Nro. 120-50, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la.....