Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de INHABILITACION, interpuesta por el ciudadano JULIO ADRIAN GOMES DOS SANTOS GOTTBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° V-11.810.121, de este domicilio, asistido del abogado ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.254, de este domicilio, contra la ciudadana ISMELDA BENILDA ROJAS, titular de la cédula de identidad V- 7.202.682.