En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, presentada por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO UMBRIA JAURE y MYRIAM DEL VALLE HERNANDEZ ALFONZO, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día Veintisiete (27) del mes de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según acta N° 43, de la referida fecha