Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JESUS GENARO PROVENCE ORELLANA, antes identificado, contra la ciudadana ELSA ISABEL SALAZAR RIDER, ya identificada; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de Agosto de 1971, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; según acta N° 43 de la referida fecha.