Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara no ha lugar a la Incidencia de Tacha anunciada por la por la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte demandada Axel Beldamar Escalona Ramos, en la demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta en su contra por la ciudadana Dora Daniels. En Consecuencia, quedan desechados de este proceso los documentos tachados, siendo estos: Acta de defunción que riela al folio 4, Justificativo de Concubinato folio 6, y constancia de residencia folio 11.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los nueve días del mes de octubre de 2013, siendo las 11:18 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. .....