En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadano SIMON ALFREDO OCHOA ALVAREZ y LOURDES THAIS HERNANDEZ NUÑEZ, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y declina la competencia al Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días de despacho, contados a partir del día s.....