En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:
“…deja cinco hijos de nombres: Enmanuel, Delio Amado, Armando Isaa, Leila y Anaiz …””
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…deja cinco hijos de nombres: Enmanuel, Delio Amado, Arma.....