Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LILIA LISBETH CARRERO PORTILLO y ANTONIO JOSE SIERRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.332.363 y V-13.696.818, respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 07 de Agosto de 2002, según Acta N° 82 de la referida fecha.