Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Cumplimiento de Contrato y Daño Moral, interpuesta por las ciudadanas Kissy Eloisa Torres de Alvarado y Carmen Zuleima Rojas Valbuena, contra la Entidad MERCANTIL SEGUROS ATRIO, C.A, todos antes identificados. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a veintiún días del mes de abril de 2016, siendo las 09:21 de la mañana. Años 206° de la I.....