En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, ciudad y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así, donde dice:
“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por HERIBERTO DE JESUS PALENCIA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por HUMBERTO DE JESUS PALENCIA…”