Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER al penado: RICHARD JOSE PICON, venezolano, natural de caracas, soltero, decorador, domiciliado en Ejido la ranchería El Sanjon de la Mulla, casa número 01, hijo de Maria Rosa Picón, y portador de la cédula de identidad numero 13.158.580, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el tiempo de cumplir SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DÍAS de presidio, Y ASI SE DECLARA, la que terminará de cumplir en la fecha que se indique una vez suscriba acta de compromiso. Decisión que se dicta de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.