IV.- Por cuanto el ciudadano EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ (antes identificado) fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de un (01) año y seis (06) meses de prisión, es decir, no superior a tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar ¿de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al penado en mención, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de antecedente penales del ciudadano EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de l.....