Decisión: Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y 510 ejusdem, declara manifiestamente improcedente el otorgamiento de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado VALERO SANCHEZ NOE, ya que el mismo es reincidente.