Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JHONNY JOSÉ DE LA ROSA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.055.927, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 55, N° 12, El Vigía Estado Mérida, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de la firma del Acta compromiso correspondiente.