Se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSE DEL CARMEN PUENTES PUENTES, fue detenido preventivamente el día 23/12/2005 permaneciendo detenido hasta el día 26/12/2005, fecha en la cual le fue otorgada su libertad, por parte del Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad manteniéndose actualmente en ese estado, aún cuando, resultó condenado, por lo cual ha estado privado de su libertad únicamente por un tiempo total de: TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por o.....