Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento hecho por la defensa a favor del penado JORGE LUIS PEÑA RIVAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.350.852, fecha de nacimiento 12-10-75, residenciado en la Urbanización Alberto Carnevalli Bloque 1, edificio 1, apartamento 12 Mérida Estado Mérida, debiendo por tanto el penado cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal al someterlo a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y así se declara, y por las que suscribió acta de compromiso