Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ARGENIS AMADEO PEÑALOSA TREJO, titular de la cédula de identidad n° 8.035.442, que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Sergio Muñoz e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Alejarse de personas.....