Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de seguir conociendo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano NELSON RAMÍREZ TORRES y la sociedad mercantil LEVECA, S.A., contra el ciudadano OMAR MARAMBIO CORTES. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, resulta inoficioso en el caso de autos, emitir pronunciamiento sobre la recusación incoada en fecha 24 de noviemb.....