Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Carlos Adonay Baena Venegas contra la entidad de trabajo Pepsi-Cola Venezuela C. A. (antes denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores S. A.), signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000735, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que.....