En fecha 6 de mayo 2026, este Juzgado de Sustanciación, dictó sentencia mediante el cual declaró:"(...)1.-COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta;2.- ADMITE la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana MARIA SYLVIA RODRÍGUEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.176.383, quien funge como Directora de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA INSTITUTO EDUCACIONAL HENRY CLAY, debidamente asistida por el abogado Gustavo Blanco Paris, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 65.101, contra el acto administrativo contenido en el oficio MPPE-DZEM N°1251, de fecha 02 de diciembre de 2025, suscrito por la Jefa de División de Supervisión de la Zona Educativa del estado Bolivariano de Miranda, Órgano Suscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE);3.....