En fecha 11 de marzo de 2026, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante el cual declaró: DEL MÉRITO FAVORABLE, le corresponderá al Juez de mérito valorar todas las actuaciones que reposan en autos al momento de dictar sentencia definitiva en el presente litigio, y finalmente se ORDENÓ la notificación a la Procuraduría General de la República e INSTÓ a la parte promovente a que consigne los fotostatos del respectivo escrito de promoción de pruebas y de la decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada".