En fecha 24 de septiembre de 2026, este juzgado dictó decisión mediante la cual declaro: "(...)1.- INADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad interpuesta por OMAR RENEE GÓMEZ VICUÑA y OMARYS GABRIELA GÓMEZ SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.364.271 y V. 24.975.637, debidamente asistidos por el abogado Monico Antonio Aquino Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.889, contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIT), por haber operado la caducidad de la acción;"