´´Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación que fuere planteada en fecha 06 de abril de 2026, por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, actuando en su nombre y representación, parte accionante en la acción de amparo, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2026, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en el estado Yaracuy, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida.
2. SIN LUGAR LA APELACIÓN que fuere planteada por el ciudadano PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.053.193, inscrit.....