En fecha 29 de abril de 2026, este Juzgado de Sustanciación mediante auto dictó lo siguiente: "(...) 1. Se ordena la APERTURA del lapso de ocho (08) días despacho, referente a la articulación probatoria en cumplimiento de la decisión Ut Supra, dicho lapso comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente a la presente fecha. 2. Se ordena librar oficio de notificación del presente auto, dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informar de la apertura del referido lapso de la articulación probatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 3. Se ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez se encuentren vencido el referido lapso de la articulación probatoria, a los fines legales consiguientes. (...)".