este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de desalojo intentada por el ciudadano RUTILIO PARRA GALLARDO, contra el ciudadano JEAN CHACHAL MARTINEZ, ambos identificados; en consecuencia, se ordena al ciudadano JEAN CHACHAL MARTINEZ, hacer entrega libre de bienes y personas el inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización El Parque Residencial Parque Barquisimeto, Torre C, Piso 12, Apartamento 124-C, Barquisimeto Estado Lara.