HOMOLOGA el desistimiento realizado por los ciudadanos Cesar Mossi Aparicio, Luís Roberto Ponte Puigbo, Bernardo Soto Negròn, abogados intimantes, y por otra parte Gabriel Falcone Abbondaza, parte intimada, mayores de edad, venezolanos e inscritos en el inpreabogado bajos los números 22.600, 22.652, 53.767 y 112.356, respectivamente, actuando en su propio nombre y suficientemente autorizado por su cónyuge, Paulina Sofía Rodríguez Werner; dándosele el carácter de cosa Juzgada.
De igual manera solicitaron dos (02) juegos de copias certificada de la diligencia, así como del auto de homologación. En consecuencia ordena, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil