1. CON LUGAR la cuestión previa opuesta, con fundamento al artículo 346.4 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana AIDA JOSEFINA DORANTE DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.535.352.
2. En consecuencia, se le advierte a las partes que el proceso se suspende hasta que la parte demandante subasane, el defecto u omisión mediante la comparencia del verdadero representante de la demandada, o del resto de los herederos de la Sucesión de JOSÉ RAFAEL QUERALES HUGAS, según lo dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco (5) días siguientes a que se publique la presente decisión, caso contrario el proceso se extingue, todo ello según dispone el Artículo 354 eiusdem.
3. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente perdidosa en la incidencia.