Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre los abogados MAURIMAR ALVARADO MOLINA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos LUIS EDUARDO PÉREZ Y EFREN AROLDO YÉPEZ y el abogado JULIO JASPE, en su condición de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA F.J.S.J, S.R.L. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el N° 50, Tomo 25-A.; en virtud del cual la empresa accionada propuso a la trabajadora pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), a cada uno, pagaderos el día miércoles 03 de marzo del 2004.