En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente, signada con el No. 196, de fecha Doce de Mayo de Mil novecientos noventa y dos, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia MARICHES, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron erróneamente el número de la cédula de identidad V-10.695.522, debe ir colocado V-10.691.522, que es lo correcto.