Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del joven IDENTIDAD OMITIDA
, por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, Perturbación del Orden Público, Incendios, Actos Lascivos y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 358, 506, 357, 473, 343, 376 y 452 ordinal 1º del Código Penal y se le impone la sanción correspondiente como lo es Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y Servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 literales "C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2010, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.