Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por la ciudadana Ylvia Samuel Escalona, Jueza Temporal Segunda de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quienes proceden a presentar Inhibición conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: se inhibe de conocer el asunto N° GP01-R-2010-0000245, contentivo de contentiva de recurso de apelación interpuesto por la abogada Lucilda Katrich Núñez, actuando en defens.....