En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ACOSTA de VILLAZANA y CARLOS VICENTE VILLASANA PORTILLA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 22/03/1.985, contraído por ante la Oficina 19 del Municipio Monterrey, Entidad Federativa Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, según consta en acta de matrimonio inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Registro Civil de San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo) en f.....