se ordena la intimación de la parte demandada ciudadana MARIANELLA CELLINI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-9.309.709, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: Primero: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto de capital insoluto de la letra de cambio; Segundo: Los intereses legales devengado de la letra de cambio desde la fecha de su vencimiento hasta el 21 de febrero de 2013, VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.672,00); Tercero: La suma de TRESCEINTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 305.918) por concepto de costos .....