Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES seguida por el ciudadano LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.094.400, en su carácter de Apoderado Judicial de Banesco, Banco Universal, C. A contra el ciudadano GREGORIO SNTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 8.066.757 , en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMIOS (Bs. 88.893,66).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de la cantidad de Treinta y Ocho Mil Seiscientos Veintidós Bolívares Fuertes con cuarenta y .....